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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 quintus Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 90 quintus.

Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Quejas las siguientes:

I. Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense;

II. Someter a la consideración del Consejo Estatal los proyectos de resolución en los que se proponga el desechamiento o no procedencia de la denuncia;

III. Someter a consideración del Consejo Estatal los dictámenes recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente;

IV. Recibir, sustanciar y elaborar el dictamen del procedimiento de queja o denuncia que sean presentadas, en términos del reglamento correspondiente;

V. Establecer sus procedimientos y normas de trabajo acorde a lo que disponen los procedimientos ordinario y especial sancionador;

VI. Determinar dentro de los plazos previstos en la normativa, las medidas cautelares que sean necesarias, a fin de lograr la cesación de los actos denunciados y las consecuencias de los mismos;

VII. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva y a las áreas administrativas del Instituto Morelense, el auxilio que corresponda, para la substanciación del procedimiento, el desarrollo de la investigación y la obtención de las pruebas que resulten necesarias, y

VIII. Conocer del informe circunstanciado que se remita al Tribunal Electoral, producto del desahogo del procedimiento ordinario o especial sancionador.



Estado de Morelos Artículo 90 quintus Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...90 ter 90 quater 90 quintus 90 sextus 90 septimus ...403

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