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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 90 quintus Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2026

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 90 quintus.

Son atribuciones de la Comisión Ejecutiva de Quejas las siguientes:

I. Recibir, valorar y dictaminar los proyectos de resolución que presente la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense;

II. Someter a la consideración del Consejo Estatal los proyectos de resolución en los que se proponga el desechamiento o no procedencia de la denuncia;

III. Someter a consideración del Consejo Estatal los dictámenes recaídos a los proyectos de resolución por conducto de su Presidente;

IV. Recibir, sustanciar y elaborar el dictamen del procedimiento de queja o denuncia que sean presentadas, en términos del reglamento correspondiente;

V. Establecer sus procedimientos y normas de trabajo acorde a lo que disponen los procedimientos ordinario y especial sancionador;

VI. Determinar dentro de los plazos previstos en la normativa, las medidas cautelares que sean necesarias, a fin de lograr la cesación de los actos denunciados y las consecuencias de los mismos;

VII. Solicitar a la Secretaría Ejecutiva y a las áreas administrativas del Instituto Morelense, el auxilio que corresponda, para la substanciación del procedimiento, el desarrollo de la investigación y la obtención de las pruebas que resulten necesarias, y

VIII. Conocer del informe circunstanciado que se remita al Tribunal Electoral, producto del desahogo del procedimiento ordinario o especial sancionador.



Estado de Morelos Artículo 90 quintus Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 1 ...90 ter 90 quater 90 quintus 90 sextus 90 septimus ...403

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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil


No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


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